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COMUNICADO DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDA PRIVADA





Comunicado de la Unidad Central de Seguridad Privada
Direccion General de la Policia
Ministerio del Interior

La actividad empresarial y laboral en Seguridad Privada, constituye, por imperativo legal, un ámbito
exclusivo y excluyente para sus profesionales.

La regulación legal de la Seguridad Privada en España, prohíbe, bajo sanciones pecuniarias, el ejercicio
legal de ésta actividad profesional a toda empresa o trabajador que no se encuentren debidamente autorizados
o habilitados para el desarrollo de las correspondientes actividades y funciones.

La lucha contra todo tipo de “intrusismo” en el Sector de la Seguridad Privada en España, tanto
empresarial como laboral o funcional, constituye un deber legal y un objetivo prioritario en la acción de control e
inspección de las empresas, personal, servicios y medidas de seguridad, que compete realizar al Cuerpo Nacional de
Policía, a través de sus Unidades de Seguridad Privada.

Para la erradicación de las distintas prácticas de “intrusismo”, se ha dispuesto el desarrollo y ejecución de
tres líneas de actuación policial:

1) La acción preventiva, con el ofrecimiento de una cumplida información, y de la que el presente
comunicado forma parte, o a través de la Unidades Territoriales.
2) La acción inspectora, con el incremento del número, extensión e intensidad de los actos de inspección.
3) La acción sancionadora, con la completa individualización de responsabilidades por todas las
infracciones constatadas.

Como complemento a estas líneas de actuación policial, se desarrolla una acción institucional de
colaboración con otros Organismos oficiales (Subdelegaciones del Gobierno, Agencia Tributaria,
Inspección de Trabajo, Seguridad Social), así como con interlocutores interesados del propio Sector (Sindicatos,
Asociaciones Empresariales, Asociaciones Profesionales, Usuarios).
La consecución de un Sector de Seguridad Privada auténticamente profesional y de calidad, depende de que
no se contrate en condiciones de “intrusismo”. La corresponsabilidad, la colaboración y el control son el mejor
camino para conseguirlo.

Madrid, 26 de Octubre 2009
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD

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juanito


ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR
en esto esimada @ire mucho hablan pero poco hacen besazos guapa



PD movida a vigilantes de seguridad


_________________
si algun usuario quiere habilitarse para el restrigido tiene que mandar el tip o el provisional a forodeasp@hotmail.com y lo habilitaremos ala mayor brevedad posible saludos
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bueno...esperemos que esta vez cumplan y se pongan las pilas ...aunque yo tambien lo dudo.saludos

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tata


MODERADORA
MODERADORA
Bueno, tengo la esperanza de qe se pongan las pilas.

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pues el dia 13 de octubre del mes pasado tuve inspeccion de la seguridad privada por funcionarios del cuerpo nacional de policia. expone que:
en virtud de las facultades que les confiere la ley 23/1992 de 30 de julio de seguridad privada y el reglamento que la desarrola aprobada R.D 23/64 de diciembre parcialmente formado por el R.D 1123/2001 de 19 de octubre a realizar inspeccion:
con estas son dos inspecciones tragadas.
piden: tarjeta tip , bien uniformados y que el servicio se cumple con funcion al servicio de seguridad privada.te dan una hoja y la mandas por fax a la empresa. si es favorable te mandan un saludo, si has fallado ya sabes lo que te espera...
saludos


_________________
[u:]en busca del conocimiento[/u:]
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6 Aqui pongo el que yo he recibido el Jue Nov 05, 2009 10:24 pm

juanito


ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR
Comunicado de la Unidad Central de Seguridad Privada
Direccion General de la Policia
Ministerio del Interior

La actividad empresarial y laboral en Seguridad Privada, constituye, por imperativo legal, un ámbito
exclusivo y excluyente para sus profesionales.

La regulación legal de la Seguridad Privada en España, prohíbe, bajo sanciones pecuniarias, el ejercicio
legal de ésta actividad profesional a toda empresa o trabajador que no se encuentren debidamente autorizados
o habilitados para el desarrollo de las correspondientes actividades y funciones.

La lucha contra todo tipo de “intrusismo” en el Sector de la Seguridad Privada en España, tanto
empresarial como laboral o funcional, constituye un deber legal y un objetivo prioritario en la acción de control e
inspección de las empresas, personal, servicios y medidas de seguridad, que compete realizar al Cuerpo Nacional de
Policía, a través de sus Unidades de Seguridad Privada.

Para la erradicación de las distintas prácticas de “intrusismo”, se ha dispuesto el desarrollo y ejecución de
tres líneas de actuación policial:

1) La acción preventiva, con el ofrecimiento de una cumplida información, y de la que el presente
comunicado forma parte, o a través de la Unidades Territoriales.
2) La acción inspectora, con el incremento del número, extensión e intensidad de los actos de inspección.
3) La acción sancionadora, con la completa individualización de responsabilidades por todas las
infracciones constatadas.

Como complemento a estas líneas de actuación policial, se desarrolla una acción institucional de
colaboración con otros Organismos oficiales (Subdelegaciones del Gobierno, Agencia Tributaria,
Inspección de Trabajo, Seguridad Social), así como con interlocutores interesados del propio Sector (Sindicatos,
Asociaciones Empresariales, Asociaciones Profesionales, Usuarios).
La consecución de un Sector de Seguridad Privada auténticamente profesional y de calidad, depende de que
no se contrate en condiciones de “intrusismo”. La corresponsabilidad, la colaboración y el control son el mejor
camino para conseguirlo.

Madrid, 26 de Octubre 2009
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

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http://ccoo-securitas-barcelona.blogspot.com/


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juanito


ADMINISTRADOR
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Comunicado de la Unidad Central de Seguridad Privada Direccion General de la Policia Ministerio del Interior

La actividad empresarial y laboral en Seguridad Privada, constituye, por
imperativo legal, un ámbito
exclusivo y excluyente para sus profesionales.

La regulación legal de la Seguridad Privada en España, prohíbe, bajo
sanciones pecuniarias, el ejercicio
legal de ésta actividad profesional a toda empresa o trabajador que no se
encuentren debidamente autorizados
o habilitados para el desarrollo de las correspondientes actividades y
funciones.

La lucha contra todo tipo de “intrusismo” en el Sector de la Seguridad
Privada en España, tanto
empresarial como laboral o funcional, constituye un deber legal y un
objetivo prioritario en la acción de control e
inspección de las empresas, personal, servicios y medidas de seguridad, que
compete realizar al Cuerpo Nacional de
Policía, a través de sus Unidades de Seguridad Privada.

Para la erradicación de las distintas prácticas de “intrusismo”, se ha
dispuesto el desarrollo y ejecución de
tres líneas de actuación policial:

1) La acción preventiva, con el ofrecimiento de una cumplida información, y
de la que el presente
comunicado forma parte, o a través de la Unidades Territoriales.
2) La acción inspectora, con el incremento del número, extensión e
intensidad de los actos de inspección.
3) La acción sancionadora, con la completa individualización de
responsabilidades por todas las
infracciones constatadas.

Como complemento a estas líneas de actuación policial, se desarrolla una
acción institucional de
colaboración con otros Organismos oficiales (Subdelegaciones del Gobierno,
Agencia Tributaria,
Inspección de Trabajo, Seguridad Social), así como con interlocutores
interesados del propio Sector (Sindicatos,
Asociaciones Empresariales, Asociaciones Profesionales, Usuarios).
La consecución de un Sector de Seguridad Privada auténticamente profesional
y de calidad, depende de que
no se contrate en condiciones de “intrusismo”. La corresponsabilidad, la
colaboración y el control son el mejor
camino para conseguirlo.

Madrid, 26 de Octubre 2009
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA


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