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Asociacion Española de Proteccion de Datos el Lun Jul 06, 2009 10:15 pm
difundir imágenes en Internet
La AEPD alerta de los riesgos por la utilización de
cámaras de vigilancia que emiten a través de internet
sin controles de acceso
• Se trata de cámaras conectadas a Internet que permiten un acceso remoto a
través de la Red al visionado de las imágenes en tiempo real.
• Se ha detectado que parte importante de estas cámaras carecen de controles de
acceso y captan y difunden imágenes de personas identificables en la vía pública,
el lugar de trabajo o en el interior de establecimientos comerciales.
• Se ha comprobado que la visualización de las imágenes captadas puede hacerse
desde cualquier ordenador conectado a Internet, y en algunos casos se permite
incluso manejar remotamente la cámara y grabar las imágenes.
• Se han iniciado 7 procedimientos sancionadores, a particulares y a empresas por
la captación de imágenes de personas identificables accesibles a cualquier usuario
en Internet.
• El plan alerta de que el riesgo de acceso por parte de intrusos es muy elevado
debido a la existencia de buscadores que, al rastrear periódicamente la Red,
proporcionan mecanismos de búsqueda muy eficaces.
(Madrid, 1 de julio de 2009). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha culminado
una inspección sectorial de oficio sobre videocámaras conectadas a Internet que permiten un
acceso remoto a través de la Red al visionado de las imágenes en tiempo real (cámaras IP), en
el que ha constatado que, con demasiada frecuencia, quienes compran e instalan este tipo de
dispositivos lo hacen sin activar los controles de acceso, ni cambian los usuarios y contraseñas que
estos dispositivos traen por defecto.
Ante la proliferación de este tipo de dispositivos, y los posibles riesgos para la privacidad, la AEPD
decidió analizar la problemática asociada a la utilización de este tipo de sistemas. Para ello ha
realizado una inspección sectorial de oficio en la que se analiza este fenómeno y se proporcionan
recomendaciones y pautas de utilización que permitan el empleo de este tipo de dispositivos
dentro del marco de la normativa de protección de datos. Para su realización se han analizado
webs que captan imágenes de paisajes o panorámicas, de la vía pública, de lugares de trabajo y del
interior de establecimientos comerciales.
Entre las principales situaciones detectadas se ha constatado que existen muchos casos en los que
las cámaras que emiten imágenes a través de Internet únicamente recogen paisajes o panorámicas
que, al no recabar imágenes de personas que pudieran ser identificadas o reconocidas, no presentan
riesgo para la privacidad.
No obstante la AEPD ha constatado que buena parte de las cámaras que emiten imágenes a
través de la Red, las captan de la vía pública, el lugar de trabajo o el interior de
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si algun usuario quiere habilitarse para el restrigido tiene que mandar el tip o el provisional a forodeasp@hotmail.com y lo habilitaremos ala mayor brevedad posible saludos

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